martes, 18 de mayo de 2010

Los depósitos de un millón pueden ser sujetos de impustos

En el Artículo Art. 59, fr III del CFF, la autoridad explica claramente lo que sucederá con los depósitos que excedan de esta cifra los cuales se presumirán ingresos omitidos.

Las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por lo que se deba pagar contribuciones.

En esta fracción tercera del mencionado articulo la autoridad considerara que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos de su cuenta, esto cuando estando obligado a llevar dicha contabilidad no la presente a solicitud de la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Es decir, aun cuando la contabilidad no exhibida no esté referida a dichos depósitos dará lugar a presumir ingresos y valor de actos o actividades por los que deba pagar contribuciones, lo que resulta exagerado, pues por una conducta ya infraccionada por el propio Código da lugar a la aplicación de una presuntiva.

También se presumirán que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1’000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por lo que se deba pagar contribuciones, salvo si el contribuyente informa al SAT de los depósitos realizados con los requisitos que establezca mediante reglas.
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