miércoles, 19 de mayo de 2010

ISCAS un impuesto que ya no existe

Pregunta: Estoy llegando a trabajar a una empresa con grandes atrasos contables y fiscales, dentro de estos ultimos es de relavente importanmcia un registro contable con mucha antiguedad: se  tiene registrada en la cuenta de anticipos de impuestos la cantidad de $ 483,714.00 correspondientes a ISCAS-Pagos Provisionales de Mzo/03 a Ene/04 efectivamente pagados, la consulta es: que se puede hacer con esta cantidad?  se puede solicitar la devolucion, considerando que es pago de lo indebido o compensarlo contra algun ptro impuesto?


Respuesta: De conformidad con lo establecido en la fracción I del Art. 32 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, el Impuesto Sustitutito del Crédito al Salario guardaba la naturaleza de una erogación deducible para el empleador, toda vez que dicha disposición establecía –y establece hasta la fecha- las contribuciones que específicamente NO se consideran deducibles para los contribuyentes, contribuciones donde NO se incluía al impuesto en cuestión.

Así entonces, al resultar deducible dicho impuesto para los contribuyentes, el ISCAS enterado debió ser considerado como un gasto del ejercicio de 2003 y no como un impuesto pagado por anticipado, por lo que en lugar de ser activado debió llevarse a cuentas de resultados, sin que, consecuentemente, pueda ser considerado un pago de lo indebido toda vez que dicho término se encuentra establecido para aquellos casos en que se realizan pagos a la autoridad fiscal sin que el contribuyente esté obligado mediante un fundamento legar a efectuarlos, caso que no es aplicable a dicho impuesto toda vez que su causación y pago se encontraba previsto en el Art. Unico, contenido en el Artículo Tercero Transitorio de la LISR para 2002 -Del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

Además a lo anterior nos llama la atención que señale como período de pago de impuesto el mes de Enero de 2004, mes en que la contribución se encontraba derogada toda vez que únicamente estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, circunstancia de donde se desprende que, en caso de que efectivamente se hubiera realizado pago por dicho mes, SI procede la solicitud de devolución de pago de lo indebido al tratarse de un entero al que no estaba obligado el contribuyente.

Asimismo, tratándose de la parte en que se refiere a su posible recuperación, para dar una opinión acertada es necesario llevar a cabo un estudio pormenorizado del caso, consistente en un análisis de su origen, forma de determinación del monto correspondiente, forma de determinación del pago en declaraciones, con el propósito de determinar la procedencia o no de alguna compensacion contra algun impuesto.



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