sábado, 5 de diciembre de 2009

Devolucion de Retenciones Indebidas solo al interesado

SALA REGIONAL DEL CENTRO II


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXIII-1

NOTARIO PÚBLICO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO PAGADO CON MOTIVO DE ESCRITURA PASADA ANTE SU FE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que dispone: “Artículo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate…”, es evidente que tratándose de contribuciones que se hubiesen retenido, la devolución, se realizará a quienes se hubiere retenido la contribución de que se trate; de manera que el derecho a solicitar la devolución del impuesto al valor agregado pagado supuestamente de forma indebida, con motivo de una donación realizada entre particulares diferentes al Notario, le corresponde al particular que cubrió el importe que generó la devolución, pues en la cláusula séptima de la escritura, expresamente se establece esta carga a la donataria y el hecho de que el impuesto haya sido enterado por el Notario Público, no le otorga interés jurídico para solicitar la devolución, pues tal entero lo hizo en su calidad de

Notario Público retenedor, y no de contribuyente, según el artículo 22 ya indicado. (40)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2341/07-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Enrique Antonio Gudiño Zavala.

Comprobantes sin Requisitos Fiscales por Caso Fortuito

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VI-TASR-XXXVII-63

COMPROBANTES FISCALES QUE CARECEN DE REQUISITOS FISCALES. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD NORMADA POR EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- La circunstancia de que el día en el que la autoridad fiscal practicó la visita domiciliaria la contribuyente haya tenido una falla en el sistema que utiliza en su establecimiento para expedir los comprobantes fiscales en forma electrónica, que impidió el día en que le fue practicada la visita domiciliaria expedir en forma electrónica los comprobantes fiscales, no acredita que se actualicen las figuras jurídicas del caso fortuito o fuerza mayor, dado que la multa se aplicó tomando en consideración que expidió el comprobante fiscal q ue carece de los requisitos fiscales; por lo que, si el día en que se practicó la visitadomiciliaria se expidió en forma manual el comprobante fiscal de que se trata que adolece de los requisitos fiscales, no es consecuencia ni de caso fortuito ni de fuerza mayor, cuenta habida de que

Comprobantes Fiscales con domicilio erroneo

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VI-TASR-XXI-16

COMPROBANTES FISCALES.- NO SE TIPIFICA COMO INFRACCIÓN, EL CONTENER ERRÓNAEMENTE EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO ANTE EL R.F.C.- Los artículos 29-A, fracción I y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación al disponer, medularmente, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado ordenamiento, se vinculan con el principio de tipicidad referido normalmente a la materia penal, pero extensivo a la administrativa, así es que conforme a dicho principio la conducta del particular debe ser idéntica a la establecida previamente como hipótesis normativa, sin que ésta pueda ampliarse por analogía o mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, se concluye que el contribuyente no comete la mencionada infracción por el hecho de

viernes, 4 de diciembre de 2009

Cambio de Denominacion o Razon Social

Hay ocasiones en que cuando se le da un nombre a una sociedad esto se hace atendiendo intereses personales o sentimentales antes que los comerciales.

Y resulta que a la vuelta de los años y favorecidos por un crecimiento comercial considerable se ven en la necesidades de globalizar el negocio. Y es ahí donde se dan cuenta que el nombre en si no tiene la competitividad comercial que se necesita. Deciden que hay que tener un Nombre Nuevo.

El procedimiento para cambiar de denominación o razón social es el siguiente:

1.- Celebrar una asamblea general extraordinaria en la cual la asamblea de accionistas acuerde modificar el nombre social de la empresa.

2.- Hacer la solicitar ante la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) a través del tramite “SER-02-002-A, Modificación de estatutos” para que la sociedad cambie su denominación o razón social.

3.-Una vez otorgado el permiso correspondiente acudir ante notario o fedatario publico para formalizar el cambio de denominación o razón social, lo cual deberá ser dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgo el permiso.

4.- Dar aviso a la SER del uso del permiso correspondiente dentro de los seis meses siguientes a su expedición.

El Empeño es un Contrato Mercantil

Hasta hace unos años, las casas de empeño y todas aquellas personas dedicadas al préstamo de dinero con fines de lucro, formalizaban esta clase de actos a través de un contrato de prenda civil e inclusive de préstamo con garantía prendaria.

Sin embargo a raíz del crecimiento de este tipo de negocios -y los problemas financieros en que estaban cayendo- los órganos regulatorios de estas empresas consideraron necesario considerar que las actividades realizadas por las casa de empeño se considerarían como actor mercantiles.

En tal virtud la mercantilidad de la prenda consistiría en darle un trato similar al de los títulos de crédito una vez que ya se considera como objeto de comercio. Lo anterior debido a que la prenda -ahora mercantil- garantiza una obligación de carácter mercantil.

Requisitos para celebrar un Contrato

El contrato es un elemento jurídico de elevada importancia ya que su elaboración es el reconocimiento de las partes y el objeto del mismo para efectos legales y el debido cumplimiento del mismo.

La aceptación de la elaboración del mismo da a la operación consignada en el contrato una certeza de cumplimiento y responsabilidad de las partes.

El cumplimiento de los requisitos legales, contables o fiscales, para su firma, son fundamentales, ya que serán los que le den la debida validez para tranquilidad de las partes.

Los requisitos que deberán cumplir todos los que intervienen en el contrato serían los siguientes:

Persona Física:

Requisitos Legales:

- Identificación oficial vigente
- Comprobante de ingresos.
- Comprobante de domicilio.
- Comprobante de registro ante autoridad fiscal.
- Clave o numero de registro ante autoridad fiscal.
- Comprobación de estado civil.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Como Impactar con el Currículum Vitae

Cuando uno esta buscando trabajo es necesario contar con un buen curriculum, plasmar en él lo mas relevante que le ha pasado en su vida laboral y académica es muy importante.

Pero que sucede cuando, por azahares del destino, no se ha corrido con buena suerte y los puestos que ha desempeñado son de escasa relevancia y siente como que no le serán de ayuda para conseguir un mejor trabajo?

El saber describir sus anteriores trabajos es un factor importante para despertar el interés del seleccionador para que le de una entrevista.

Para ello debemos saber llamar de otra forma a los diferentes trabajos que, por su nombre común, pueden ser considerados como irrelevantes o hasta de poca monta

A continuación les presento unos ejemplos de cómo podrían llamar a sus trabajos si estos son de los considerados como de poca importancia:

Coordinador Oficial de Movimientos Internos - (Portero)

Que es el Aprendizaje

Si se busca la palabra aprendizaje en el diccionario encontrará las siguientes definiciones:

a) Conocimientos adquiridos por el estudio sistematico en cualquier campo o campos de educación erudita.

b) El acto o proceso de adquirir conocimientos o habilidades.

c) La modificación de la conducta a través de interacción con el ambiente.

La definición sencilla del aprendizaje, una que seria facil de recordar seria:

El aprendizaje es el proceso de adquirir habilidades, conocimientos y/o actitudes.

El Aprendizaje es considerado un factor basico para el individuo, sin el cual quedaria a merced de los que si aprenden y desarrollan sus habilidades.

"Una persona que no aprende, vendría a ser como aquel que pudiendo caminar, solo lo hace utilizando muletas".
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