sábado, 5 de diciembre de 2009

Devolucion de Retenciones Indebidas solo al interesado

SALA REGIONAL DEL CENTRO II


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXIII-1

NOTARIO PÚBLICO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO PAGADO CON MOTIVO DE ESCRITURA PASADA ANTE SU FE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que dispone: “Artículo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate…”, es evidente que tratándose de contribuciones que se hubiesen retenido, la devolución, se realizará a quienes se hubiere retenido la contribución de que se trate; de manera que el derecho a solicitar la devolución del impuesto al valor agregado pagado supuestamente de forma indebida, con motivo de una donación realizada entre particulares diferentes al Notario, le corresponde al particular que cubrió el importe que generó la devolución, pues en la cláusula séptima de la escritura, expresamente se establece esta carga a la donataria y el hecho de que el impuesto haya sido enterado por el Notario Público, no le otorga interés jurídico para solicitar la devolución, pues tal entero lo hizo en su calidad de

Notario Público retenedor, y no de contribuyente, según el artículo 22 ya indicado. (40)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2341/07-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Enrique Antonio Gudiño Zavala.
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