sábado, 5 de diciembre de 2009

Comprobantes Fiscales con domicilio erroneo

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VI-TASR-XXI-16

COMPROBANTES FISCALES.- NO SE TIPIFICA COMO INFRACCIÓN, EL CONTENER ERRÓNAEMENTE EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO ANTE EL R.F.C.- Los artículos 29-A, fracción I y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación al disponer, medularmente, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado ordenamiento, se vinculan con el principio de tipicidad referido normalmente a la materia penal, pero extensivo a la administrativa, así es que conforme a dicho principio la conducta del particular debe ser idéntica a la establecida previamente como hipótesis normativa, sin que ésta pueda ampliarse por analogía o mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, se concluye que el contribuyente no comete la mencionada infracción por el hecho de

expedir un comprobante fiscal que presente un error en el domicilio fiscal o como lo señala la autoridad que el mismo no coincida con el manifestado ante el registro federal de contribuyentes, ya que para la actualización de la multa es necesario que tal comprobante no contenga impreso su domicilio fiscal, que acorde al principio aludido, es la conducta sancionable por el legislador en forma clara y unívoca en cuanto a su alcance y significado, de ahí que no sea aplicable la sanción por la infracción imputada a la actora y por ende resulta ilegal su imposición. (5)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30016/07-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Ricardo Juárez Martínez.
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