jueves, 12 de abril de 2012

Para efectos fiscales ¿Qué se entiende por gastos médicos?



Pregunta: Estoy preparando mi declaración fiscal del ejercicio 2011 y tengo dudas en cuanto la clasificación de algunos gastos, en especial de aquellos  referentes a gastos médicos. ¿Me podrían informar qué se incluye en este concepto?


Respuesta: Es común que los contribuyentes, en su afán de disminuir su carga fiscal, incluyan todo tipo de gastos médicos, aun y cuando estos no queden catalogados -por la autoridad- bajo este concepto o sean incluidos sin tener derecho a ello por no ser real el gasto, es decir sean los gastos del tío, o la tía (si, si se da el caso).



Así es que, por principio, estos deben ser aquellos gastos reales y  estrictamente indispensables efectuados por concepto de:

- Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, cuando el paciente  se encuentre hospitalizado.

- Honorarios a enfermeras.

- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.

- Análisis, estudios clínicos o prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con  diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).


En todos los conceptos anteriores, cuando la autoridad lo requiera, se deberá comprobar tanto la autenticidad de los mismos como el que cumplimiento de los requisitos fiscales.

Fundamento legal: Artículos 176 fracción I
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