Pregunta: Estoy preparando mi declaración fiscal del ejercicio 2011 y tengo dudas en cuanto la clasificación de algunos gastos, en especial de aquellos referentes a gastos médicos. ¿Me podrían informar qué se incluye en este concepto?
Respuesta: Es común que los contribuyentes, en su afán de disminuir su carga fiscal, incluyan todo tipo de gastos médicos, aun y cuando estos no queden catalogados -por la autoridad- bajo este concepto o sean incluidos sin tener derecho a ello por no ser real el gasto, es decir sean los gastos del tío, o la tía (si, si se da el caso).
Así es que, por principio, estos deben ser aquellos gastos reales y estrictamente indispensables efectuados por concepto de:
Así es que, por principio, estos deben ser aquellos gastos reales y estrictamente indispensables efectuados por concepto de:
- Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, cuando el paciente se encuentre hospitalizado.
- Honorarios a enfermeras.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
- Análisis, estudios clínicos o prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
En todos los conceptos anteriores, cuando la autoridad lo requiera, se deberá comprobar tanto la autenticidad de los mismos como el que cumplimiento de los requisitos fiscales.
Fundamento legal: Artículos 176 fracción I