miércoles, 11 de abril de 2012

¿Qué gastos personales se pueden deducir en la declaración anual del 2011?



Pregunta: Soy una persona física que esta optando por presentar su declaración anual  para el ejercicio del 2011, la pregunta es: que gastos puedo incluir como deducibles para efecto de la determinación de la base gravable?

Respuesta:


Los gastos que se pueden deducir -entendiendo que se deben contar físicamente con los comprobantes y que estos reúnan los requisitos que la autoridad exige- son los siguientes:

- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. - Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general  del área geográfica del contribuyente elevado al año. 
 Cuando se contraten  servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para el contribuyente, su cónyuge, concubino (a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año. 
    Área              1 SMG                   Monto     
Geográfica   elevado al año       para 2011  
      “A”             59.82 x 365        $   21,834.30      
     “B”             58.13 x 365               21,217.40   
    “C”             56.70 x 365               20,695.50  
- Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda de 7% de los ingresos  acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en  2010, antes de aplicar las deducciones  personales.  
- Intereses reales, efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no
exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS).

Concepto                                       Cantidades
UDIS                                                1’500,000
( x )

Valor de la UDIS al 31 de                4.526308
diciembre de 2010

( = )

Valor en pesos M.N. para 2011 $ 6´789,462
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. 
El monto máximo es hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el año, sin que  dichas aportaciones  excedan de 5 salarios mínimos generales (SMG)  del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Área geográfica        5 SMG elevado al año    Monto para 2011
         “A”                             59.82 x 5 x 365             $109,171.50
        “B”                              58.13 x 5 x 365                106,087.25
        “C”                              56.70 x 5 x 365                103,477.50

- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o  concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.

- Gastos de transporte escolar de sus  hijos o nietos, siempre que sea  obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

- El impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5%.
 Fundamento legal: Artículos 176 de la LISR, 228 y del 240 al 243 del RLISR.
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