jueves, 5 de mayo de 2011

Las Salvedades en el Dictamen del Auditor


Despues de una auditoria -para efectos fiscales o financieros- el Contador Publico emite un reporte llamado Dictamen, donde detalla el resultado de las pruebas que realizó y sus comentarios al respecto.

Cuando todo se encuentra razonablemente bien, el dictamen se emite mencionando tres declaraciones donde el Contador Publico acepta plenamente la responsabilidad que estas implican:

1a. Haber examinado los estados financieros de acuerdo con las normas de la profesión y aplicando los procedimientos de auditoría que se juzgaron necesarios en las circunstancias que se revisaron.
2a. Que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de la empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3a. Que dichos principios fueron aplicados consistentemente en relación con el ejercicio anterior.
Cuando por cualquier razón el Contador Publico no puede sostener cualquiera de las declaraciones anteriores, este hecho debe reflejarse como una salvedad o excepción al propio dictamen.

De iguqal manera, cuando la empresa enfrenta incertidumbre (contingencias) sobre la solución a problemas importantes que puedan afectar su patrimonio, el auditor deberá hacer la salvedad correspondiente.

La definicion de este concepto es muy clara:
salvedad : f. Advertencia que excusa o limita el alcance de lo que se dice o hace. Nota por la cual se salva una enmienda en un documento.
Por lo anterior, podemos concluir que la salvedad es una excepción parcial o total a algunas de las afirmaciones principales del dictamen tradicional del Contador Publico, que afectan su opinión, o por la presencia de incertidumbres o contingencias importantes que confronte la empresa.
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