martes, 31 de mayo de 2011

Datos en los comprobantes fiscales: domicilio de quien compra no es necesario


Consulta a Dr. Fiscal:

Soy una persona física con actividad empresarial que expide comprobantes fiscales a muchos clientes ocasionales. Recientemente uno de ellos me pregunto el porqué no señalamos el domicilio de la persona a favor de quien se expide dicho comprobante y no nos fue posible contestarle dicha pregunta. ¿Nos podría informar al respecto?

Respuesta:

Estimado lector; al respecto podemos comentarle que dicha obligación data de antes de Diciembre de 1991 y efectivamente era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, el cual debía ser corroborado por el emisor de los mismos.

Cuando después de esa fecha estos requisitos pasaron del articulo 36 de reglamento al articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación se suprimió el requisito consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían dichos comprobantes, eliminando, de igual manera, el que el emisor se asegurase que el domicilio señalado correspondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes.

Finalmente, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31de marzo de 1992.

Con la anterior información podemos concluir que con posterioridad a las reformas de marzo de 1992 el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden los comprobantes no es un requisito que deba constar en los mismos.

Tranquilamente cuando le vuelvan a preguntar al respecto les puede contar esta breve historia.
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