martes, 31 de mayo de 2011

Devolución del pago de lo indebido y del saldo a favor



Devolver algo que se adquirió por no cumplir con las expectativas para su adecuado consumo o uso suele ser un calvario tanto para el consumidor como para el que se lo vendió. De ahí que este ultimo suele interponer -antes de aceptar- una serie de requisitos que deba cumplir quien desea hacer valido el derecha a devolver algo que no le es de utilidad por causas imputables al producto o servicio. Una vez cumplidos los requisitos -y devuelto el bien en su caso- el cliente espera que le sea resarcido lo que pago en su momento, es decir que le devuelvan el dinero.

Pues bien, trasladando esta situación al panorama fiscal, aun y cuando habrá alguien que podría ver esto como algo mucho muy distinto -ya que no se paga por un producto o servicio sino para contribuir al crecimiento y desarrollo del país- al final de cuentas estaremos hablando de una devolución de dinero.

Fiscalmente se manejan dos tipos de devoluciones:

- Por pago de lo indebido, que sería aquel que surge por la ausencia de legalidad en la obligación tributaria o la declaración de insubsistencia del acto de autoridad si el pago se efectuó en cumplimiento de éste, con lo cual cesa la apariencia de legalidad y los pagos debidos se transforman en indebidos, total o parcialmente

- Por saldos a favor, que serian aquellos que surgen por la mecánica propia del cálculo de las contribuciones, ya sea por deducciones legales autorizadas, por el acreditamiento de pagos provisionales efectuados o de otras contribuciones, pero sin que exista error de hecho o de derecho ni, por tanto, ilegalidad
En el Articulo 22 del Código Fiscal de la Federación se enuncian las formas posibles que originarían una devolución por parte de la autoridad fiscal, ya sea por pago de lo indebido o por saldos a favor.

El derecho a que se le restituya al contribuyente en una y en otra situación es distinta, ya que en el saldo a favor es hasta que se realiza la determinación y liquidación de la contribución, a diferencia del pago de lo indebido en el cual es precisamente el pago que se realizó el que da lugar a su devolución.

Consecuencia de lo anterior seria también la diferencia del inicio del periodo de actualizacion entre una contribución y la otra, donde para el saldo a favor este se actualice desde el mes en que se presentó la declaración en que se determinó el saldo y en el pago de lo indebido desde el mes en que se efectuó éste.
Related Posts with Thumbnails