Respuesta:
En el artículo 97 del Reglamento del Código Fiscal se establece que cuando la autoridad solicite garantizar el interés fiscal mediante un embargo administrativo -previsto en la fr. V del Art. 141 del Código Fiscal de la Federación- el contribuyente podrá señalar los bienes de su propiedad suficientes para garantizarlo y cumplir además con los requisitos y porcentajes que establece el artículo 93 del mismo reglamento el cual se transcribe a continuación:
Artículo 93.- Para los efectos del artículo 141, fracción II del Código, la prenda o hipoteca se constituirán conforme a lo siguiente:Como podrá ver, es ilegal que la autoridad rechace la garantía de interés fiscal ofrecida aun y cuando el inmueble reporte gravámenes.
I. ........
II. La hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral. A la solicitud respectiva se deberá acompañar el certificado del Registro Público de la Propiedad que corresponda, expedido con un máximo de tres meses de anticipación a la fecha de la solicitud, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor.