jueves, 17 de febrero de 2011

Agencias de recuperacion de cartera vencida excentas de IVA


Pregunta: Somos una agencia que se dedica a la recuperacion de cartera vencida, como cualquier otro negocio tenemos una serie de gastos en los que pagamos el Impuesto al Valor Agregado. Uno de nuestros socios nos dice que debemos recuperar el saldo a favor que tenemos por este concepto. ¿Es factible eso?

Respuesta:

En términos del artículo 1-C párrafo primero y segundo fracción II y IV  y la fracción VII del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la actividad de cobro de cartera vencida se encuentra exenta del pago de este impuesto.

Con base en lo anterior no es factible solicitar devolución alguna de saldos a favor proveniente de dicha actividad, ya que no tiene derecho a la misma, pues por disposición de la Ley de la materia, si no se  puede efectuar el traslado de un impuesto consecuentemente no es posible acreditarlo.

En otras palabras: el impuesto al valor agregado pagado en costos y gastos en una actividad exenta se tiene que absorber como gasto o costo y por ello no es factible la devolución del mencionado saldo a favor,el cual, al final del caso resultaría improcedente.
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