lunes, 14 de febrero de 2011

En qué consiste el subsidio tributario


Según el Diccionario RAE, se entiende por subsidio -del latín subsidĭum- a la prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada. En otras palabras, los subsidios son medidas gubernamentales aplicados para estimular el consumo o la producción de un bien o servicio.

Generalmente la aplicación de subsidios específicos al consumo o a la producción de un producto cualquiera, tiene su origen en la intención de los Estados de alcanzar metas sociales, o bien favorecer a determinadas personas, actividades o zonas de un país.

También suele otorgarse a empresas privadas, con el fin de evitar posibles aumentos que lleguen a los consumidores finales, protegiendo, de esa forma la economía de una región determinada.

Desde el punto de vista doctrinario, el subsidio consiste en un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento -durante periodos determinados- para estimular el consumo o la producción de un bien o servicio.

En materia impositiva tiene la naturaleza jurídica de una medida desgravatoria -o exoneradora- de carácter parcial, que se distingue por disminuir el monto de la carga fiscal, impactando en la tasa o tarifa aplicable a la base gravable.

De esta manera, el subsidio constituye un apoyo económico que la autoridad concede de manera indirecta, mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del gravamen relativo, esto es, no cobrando la cuota tributaria en su integridad, con la finalidad de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o incentivar el consumo o racionalización de un servicio público.

En el derecho mexicano el otorgamiento de los subsidios se realiza por dos vías: subsidio tributario directo al contribuyente y subsidio al gasto público aplicado en productos o servicios.

A manera de resumen, podemos decir que el subsidio fiscal tiene la naturaleza jurídica de una medida desgravatoria de carácter parcial -que no impide la obligación fiscal pues opera en la tasa, tarifa o cuota aplicable a la base gravable- que constituye un apoyo económico indirecto cuya finalidad es la protección de actividades que se consideran prioritarias o incentivar el consumo razonable de un servicio público.
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