martes, 15 de febrero de 2011

La exencion tributaria



La palabra Exención, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua, quiere decir "Liberación de una obligación o carga", por ejemplo: exención de impuestos.

Ahora bien, la exención en terminos tributarios, es considerada como una técnica que tiene la particularidad de que, sin alterar los elementos tributarios como lo son el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa, aminora o libera, segun sea el caso, la obligación de pago de impuestos a determinadas personas, sean físicas o morales.

Esta particularidad es la que la distingue de los supuestos de “no sujeción”, ya que solamente aclara que determinados hechos no forman parte de la obligación tributaria y esclarece cuáles serian las personas no sujetas al gravamen mediante un pronunciamiento negativo, sin excluirlo de la obligación.

Curiosamente en la exención coinciden dos conceptos: el que determina la sujeción y el que establece los casos de exención, ya que no es posible declarar exento lo que previamente no se ha declarado sujeto.

La exención -como un fenómeno opuesto al tributo- se ha ido perfeccionando conforme han evolucionado los sistemas tributarios, dejando de lado aquel perfil negador del tributo, que lo caracterizaba. Ahora se le ve  como un elemento que evita una uniformidad de tratamiento.

Con ello el legislador intenta conseguir una exacta definición del hecho imponible, dejandolo integrado por supuestos gravados -o por otros parcialmente gravados o exentos- en la medida en que el importe de la carga tributaria es modulada a través de técnicas desgravatorias.

Por último, las normas exoneradoras se conciben y aplican -generalmente- motivadas por situaciones extra-fiscales, y su fondo es el establecer una equitativa distribución de la carga tributaria para incrementar el bienestar de los contribuyentes de capacidad económica baja, impulsando actividades que sean  útiles para el desarrollo armónico del país.
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