martes, 2 de noviembre de 2010

Tratamiento fiscal de la donación


Ya se definía en otro post el concepto de la donación. Esta consiste en la transmisión de los bienes de una persona -en vida o a su muerte- a favor de otra con la cual se tienen lazos afectivos o de parentesco. Lo anterior sin que medie alguna contra prestación, es decir, de manera gratuita y por voluntad del titular.

La donación es una de las formas legales de transmitir el patrimonio en vida. Y como cualquier otra operación fiscalmente esta considerada.

El tratamiento fiscal  que se le da a una transmisión patrimonial por medio de una donación esta reglamentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su articulo 146 donde estipula que no se consideran ingresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por motivo de la donación de los mismos; sin embargo, se considera ingreso por adquisición para las personas físicas que la reciben. (art 155 LISR).

El artículo 109, fracción XIX, de la Ley del ISR especifica que no se pagará el impuesto en la obtención de los ingresos por donativos en los casos siguientes:

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los   bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en linea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
En el artículo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR se señala que para los efectos de la ley, los adoptados se considerarán descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Cuando la donación no se realice por motivos afectivos o de parentesco sino que se haga a otras personas, como puede ser a los parientes por afinidad, a personas que se tenga parentesco transversal (cuñados, suegros, primos, tíos, etcétera) o a amigos, la donación estará exenta del ISR en el importe referido en el inciso c) de la fracción XIX mencionada anteriormente.

En estos casos, se deberá realizar un pago provisional, (a cuenta del impuesto anual) cuyo monto sera el que resulte de aplicar la tasa de 20% al total del ingreso percibido, sin deducción alguna. Dicho pago se deberá hacer ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Al finalizar el ejercicio se tendrá la obligación de presentar el calculo anual. La parte gravada se considerará un ingreso por la adquisición de bienes.(arts. 155 a 157 y 175 LISR); el ingreso será igual al valor del avaluo del valuador autorizado; se podrán deducir todos los gastos generados para llevar a cabo la donación -incluyendo el costo del avaluo- y finalmente se hará el cálculo del impuesto anual de acuerdo a la tarifa del Art. 177 LISR.

Cuando la donación sea consignada ante notario, sera este el obligado de calcular y presentar el pago provisional ante las oficinas autorizadas.
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