El derecho romano definía a la donación como aquel acto por el cual una persona -el donante- se empobrecía voluntariamente a favor de otra, el donatario.
En la actualidad, hay quienes utilizan este concepto para liberarse de bienes que les podrían ser embargables ante una riesgo económico..
En cualquier circunstancia, la esencia de una donación conlleva el empobrecimiento del donante; esto es, que en virtud de la donación disminuye su patrimonio, enriqueciendo el del donatario.
Desde sus orígenes, la donación se hacer mediante entrega o promesa o el perdón de una deuda. Al ser bilateral, no podía ser revocada por el donante, sin embargo, con el tiempo fue necesario que se admitiesen dos casos de revocación:
-Por ingratitud del donatario.
-Cuando el donatario no cumpliera con el modo señalado.
Tipos de donaciones:
- Donación universal.- Es la donación de todos los bienes presentes del donante. La costumbre decia que el donatario debia responder por el pago de las deudas del donante existentes al momento de la donación.
- Donación remuneratoria.- Tiene por objeto recompensar al donatario por servicios prestado al donante. Esta clase de donación era irrevocable.
- Donación sub modo.- Es aquella en la que el donante impone al donatario una funcion que deber realizar para tener dereco a la donacion. El no cumplir con esta condicion es motivo de revocacion.
- Donación mortis causa.- Tambien conocida como Donacion en vida, tiene la caracteristica de surtir sus efectos después del fallecimiento del donante.
- Donaciones entre cónyuges.- Es aquella que se realiza en vida del marido a la esposa y viceversa.
-Donaciones matrimoniales.- Hechas por el hombre a la mujer, antes y durante el matrimonio.