Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definio la función de los conceptos acreditables en el cálculo del impuesto sobre la renta. Al desarrollar dicho criterio preciso las características generales de tales conceptos:
1) Los créditos fiscales se aplican contra la contribución ya causada, y no en el calculo de la base gravable. Por esa razon, las cantidades acreditables tienen un efecto económico equivalente al de una compensación toda vez que dichas cantidades reducen directamente el monto de la contribución.
2) Los créditos fiscales son ajenos a los elementos esenciales de la contribución, es decir, no se deberían encontrar contenidos en la definición normativa del objeto, del sujeto, de la base o de la tasa de la contribución respectiva, lo cual no implica necesariamente que no les sean aplicables los principios constitucionales de la materia tributaria.
3) Los créditos fiscales tienen impacto en la mecánica del gravamen tras la aplicación de la tasa y reducen, peso por peso, el impuesto a pagar, de manera que su valor real para el causante es igual al valor nominal del crédito.
4) Los créditos fiscales usualmente se dirigen a evitar algunas contradicciones en el sistema tributario y también se suelen utilizar para armonizar la dinámica interna de los momentos que se articulan dentro del tributo.
5) Los creditos fiscales suelen establecerse a fin de introducir ciertos beneficios que funcionan como bonificaciones y que buscan generar posiciones preferentes en los sujetos a los que se otorgan, o bien, que pretenden obtener alguna finalidad específica, tradicionalmente de carácter extrafisca.