Pregunta: Dr Fiscal, soy una persona mayor, jubilada, con amplia experiencia y capacidad para prestar servicios profesionales en el área de ingeniería. Recientemente fui requerido para asesorar en una empresa en el ramo industrial, por una sola vez en el presente año, tal vez vuelvan a requerir mis servicios en el 2011 pero eso me lo confirmaran mas adelante. El contador de esta empresa me esta solicitando que le extienda un recibo que reuna los requisitos fiscales para poder realizarme el pago correspondiente por la prestación de mis servicios. ¿Que tengo que hacer?
Respuesta.- Bueno, falta información para darle una asesoría mas especifica pero partiremos del supuesto de que no esta registrado en el RFC en la actividad económica de servicios profesionales.
1.- Darse de alta en el RFC con actividad empresarial- servicios profesionales.
2.- Mandar hacer recibos con un impresor autorizado.
2.- Mandar hacer recibos con un impresor autorizado.
3.- Emitir el recibo agregándole al importe del servicio el impuesto al valor agregado correspondiente.
4.- Realizar un pago provisional por el IVA trasladado y por el 20% del importe cobrado por la asesoría dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
El Art. 128 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta agrega que la tasa del 20% sera aplicable al monto de los ingresos percibidos sin deducción alguna y que sera a cuenta del impuesto anual, situación que los releva de la obligacion de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Si se desean deducir gastos -directamente relacionados con la prestacion del servicio- esto podrá hacerse al presentar la declaración anual en los términos del articulo 177 de esta ley.