martes, 16 de noviembre de 2010

Deducciones mayores a dos mil pesos se pueden pagar en efectivo


El art. 31 fr III cuarto párrafo, menciona el momento -o las circunstancias- en que el contribuyente puede quedar relevado de dicha obligación:

"Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios." 
Por medio del reglamento de la ley del ISR se mencionan las condiciones especificas que se deberán presentar para que la autoridad autorice por medio de permiso especial -con validez por el ejercicio en que se solicita- que ampare dichas erogaciones:

Artículo 35-A. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente:

I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.

Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.

II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte.

b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate.

c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.

                                                                                -Artículo adicionado DOF 04-12-2006
Aunque la ley no habla de condiciones especificas, esta simpleza del legislador fue necesario definirla ampliamente por medio del reglamento de la misma ley, situación que creo controversias ante los contribuyentes que, argumentando el principio de subordinacion jerárquica, buscaban que se aplicara solo la ley y no el reglamento.

Pues bien, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada para cortar de tajo las controversias generadas:

RENTA. EL ARTÍCULO 35-A, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA  (ADICIONADO EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006).

El artículo 31, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o por medio de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando tales gastos se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios, lo que significa que esta liberación no opera de forma inmediata, pues la falta de servicios bancarios en una localidad es una mera condición que permite a la autoridad hacendaria evaluar, en cada caso, si dicha situación constituye un obstáculo real que impida el cumplimiento de esa obligación formal, o a pesar de lo anterior, el entorno es propicio para asegurar que el contribuyente lo puede observar, principalmente si se ponderan los avances tecnológicos, en virtud de que los pagos a los proveedores pueden realizarse mediante tarjetas de débito o de crédito en terminales móviles bancarias, por traspasos electrónicos de dinero en cuentas o simplemente tales beneficiarios tienen acceso a una institución bancaria en otro sitio muy cercano.

Por tanto, el artículo 35-A, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta al reiterar, por un lado, que debe tratarse de pagos efectuados a proveedores en las poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios y, por otro, fijar ciertos parámetros -no todos- en que se considera que puede existir dificultad para que el contribuyente dé cumplimiento a la obligación fiscal contenida en el artículo 31, fracción III, de la ley referida, al disponer que la autoridad hacendaria valorará el grado de aislamiento del proveedor con dichos servicios bancarios, la regularidad de su uso y el acceso que pueda tener en función del transporte local, siendo que estos últimos no constituyen nuevos elementos, ni se rebasa la disposición que se trata de reglamentar, no vulnera el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que con ellos se busca acotar el margen de apreciación de la autoridad fiscal para determinar si libera o no al contribuyente del deber formal citado, en la parte discrecional que autoriza el precepto legal, mas no es una adición al esquema reglado que prevé.
Related Posts with Thumbnails