lunes, 15 de noviembre de 2010

Cantidades actualizadas solo las que beneficien a la autoridad fiscal


Dentro de las leyes mexicanas hay un sinnumero de cantidades que sirven de limites -máximos o mínimos- para regular algún procedimiento o lineamiento a seguir.

Dichas cantidades por lo general son actualizadas cada año o se indica -en la misma ley- que para su aplicacion deberán ser actualizadas. Las multas y las sanciones son actualizadas invariablemente cada año.

Sin embargo hay algunas cantidades que -propiamente- son limites o condiciones cuya actualizacion beneficiarían al contribuyente. Hablamos específicamente de la cantidad que sirve para indicar la necesidad de hacer cheque nominativo si la deducción excede de $ 2,000.00 prevista en erl Art. 31 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En este caso, los tribunales resolvieron una controversia a favor de la autoridad fiscal argumentando -en resumen- que no era en perjuicio del contribuyente.

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER LA ACTUALIZACIÓN DE LA CANTIDAD QUE SIRVE PARA DETERMINAR SI UNA EROGACIÓN DEBE REALIZARSE MEDIANTE UNA ESPECÍFICA FORMA DE PAGO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer como requisito de las deducciones que los pagos cuyo monto exceda de dos mil pesos deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, sin que se actualice la cantidad referida, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no influye en la capacidad contributiva, al no impedir que los contribuyentes deduzcan las erogaciones autorizadas en los términos de las leyes fiscales -ya que no prohíbe o excluye algún monto o tipo de erogación para su deducción-.

Esto es, el hecho de que se establezca como parámetro una cantidad fija no actualizable para determinar si la erogación deducible debe efectuarse mediante una forma de pago específica -al no incidir sobre la capacidad contributiva-, se encuentra dentro del amplio margen de libertad configurativa con que cuenta el legislador para establecer los requisitos de las deducciones.
Related Posts with Thumbnails