lunes, 15 de noviembre de 2010

La aplicacion del indice nacional de precios no procede si su calculo no fue publicado



Un desvario que la autoridad fiscal no estaba considerando es que si el calculo del Indice Nacional de Precios al Consumidor no es publicado en conjunto con el índice en sí, este ultimo podría resultar inaplicable si el contribuyente lo impugna.

Y es que el Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion considero apropiado que si la autoridad no se apega a los lineamientos que ella misma emite, si hay alguien que reclame esa falta, fallara a favor del contribuyente.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR VI-P-2aS-574

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. DEBE ESTAR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONJUNTAMENTE CON EL CÁLCULO QUE SIRVIÓ PARA DETERMINARLO.-

De una interpretación armónica a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 20, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el último párrafo del 20 Bis, del mismo ordenamiento legal, debe colegirse que la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el cálculo que se utilizó para determinarlo, deben publicarse en forma conjunta en el mismo Órgano Oficial, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, a fin de preservar las garantías de legalidad y certeza jurídica del contribuyente.

Por lo tanto, cuando se advierta que en la resolución impugnada, para llevar a cabo la actualización de la contribución, se utilizó un Índice Nacional de Precios al Consumidor, que si bien se encuentra publicado el Diario Oficial de la Federación, sin que se encuentre publicado en el mismo el cálculo para su determinación, deberá declararse la nulidad del acto controvertido respecto a la actualización, por sustentarse en un Índice que no se acredita se haya emitido conforme a las reglas establecidas por el legislador en los artículos en comento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5440/08-17-11-1/288/10-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de mayo de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en
sesión de 27 de mayo de 2010)

PRECEDENTE: V-P-2aS-629 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10642/05-17-11-3/469/06-S2- 09-04.- Re- suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de marzo de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 6 marzo de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 354
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