jueves, 18 de noviembre de 2010

Vacaciones


Desde niños, cuando estábamos en periodo escolar, esperábamos con ansias los periodos vacacionales: el de navidad, el de semana santa y las "vacaciones grandes" (el periodo intermedio entre un año escolar y otro).

Ahora -ya mayores- esperamos también con ansias el periodo vacacional que laboralmente nos corresponde.

La palabra vacaciones deriva del latin vacans, participio del verbo vacare: estar libre, desocupado, vacante (como un puesto de trabajo). Vacuus: vacío, desocupado libre. Vacui dies: días de descanso Vacatio (-ionis): dispensa, exención.

La Ley Federal del Trabajo define en su articulo 76 que los trabajadores que tengan más de un año de servicios en una misma empresa tendrán derecho a un período anual de vacaciones con goce de sueldo, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

En caso de termino de la relación laboral -voluntaria, involuntaria o por termino de contrato- el empleado o trabajador tendrá derecho al pago proporcional de acuerdo a los días trabajados en el año.

Solo en este caso -de terminacion de la relación laboral- los días de vacaciones no disfrutados podrán ser compensados con una remuneracion.

Legalmente, Art. 81 LFT, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, sin embargo y de mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrón estas podrán disfrutarse en cualquier otro momento, llegando incluso a  considerar los permisos y faltas a cuenta de vacaciones.

  Tabla de días de vacaciones mínimas
            de acuerdo a la LFT
Años de trabajo         Días de vacaciones
         1                                      6
         2                                      8
         3                                     10
         4  al 8                             12
         9  al 13                           14
        14 al 18                           16
        19 al 23                           18
        24 al 28                           20
             
Por ultimo, cabe mencionar que la misma ley estipula en su articulo 179 que los menores de 16 años que laboren tendrán derecho a periodos de 18 días laborables de vacaciones desde el primer año, sin especificar que pasará con los subsecuentes o cuando adquiera la mayoría de edad.

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