miércoles, 10 de noviembre de 2010

Las Empresas Holding

Muchos empresarios empezaron su vida en los negocios con una sola empresa, probablemente de tipo familiar, y con el tiempo, después de muchos esfuerzos, diversificaron sus negocios consiguiendo, así, acumular un patrimonio compuesto por varias sociedades, todas dependientes de él como persona física.


Esta estructura empresarial es, sencilla pero, ineficiente desde el punto de vista organizativo y fiscal.

Una forma de organización eficiente es a través de una Sociedad o empresa Holding.

Una empresa Holding es aquella cuyo activo está constituido por acciones o participaciones de otras sociedades.

El término deriva del verbo inglés to hold, que significa conservar, mantener, gestionar y almacenar y uno de los principales beneficios de este tipo de estructura empresarial es el de la eficiencia fiscal: la carga tributaria sobre resultados consolidados suele ser menor que la de cada una de las empresas del grupo en lo individual. Este efecto puede ser todavía más considerable cuando la sede del holding se encuentra en un país con legislaciones fiscales bondadosas.

Las sociedades holding (anglicismo pronunciado /joldin/) también son conocidas como tenedoras o subsidiarias, aunque, por lo general estos dos tipos de empresas no fueron creadas exclusivamente para controlar otras empresas como sucede con las holding. Otra forma de identificarlas -para no usar el anglicismo- es cuando se utiliza el termino "grupo financiero X" o "grupo industrial Y".

Las principales ventajas de las sociedades holding son de tres tipos: Organizativo, Financiero y Fiscal.

De tipo organizativo una sociedad holding permite:

-Mantener una estructura que permita futuras ampliaciones de negocio y nuevas inversiones.
-Centralizar las actividades del grupo.
- La prestación de servicios de apoyo a las filiales.

De tipo financiero

-La canalización de los recursos financieros a la holding para ser invertidos en las actividades de las filiales o en la creación de nuevas empresas.
-La disminución de los costos de financiamiento del grupo.
-La optimización de la tesorería.
-El incremento de la solvencia del grupo.
-La desafección de los beneficios distribuidos a la holding del riesgo operativo de la filial.

De tipo fiscal

-Distribución de beneficios a la holding sin retención fiscal y gozando de la deducción por doble imposición de dividendos.
-Facilitar la consecución de la exención en el Impuesto del Patrimonio de las participaciones sociales.
-Para el caso de una futura sucesión o donación de participaciones, beneficiarse de la bonificación del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y donaciones.
-La deducción por reinversión del Impuesto de Sociedades por la posible plusvalía producida en la enajenación por parte de la Holding de las participaciones de las filiales y su posterior reinversión.
-La posibilidad de aplicar la consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades y en el IVA si la sociedad holding posee al menos el 75 ó 50 % de las participadas.

Recordemos que las sociedades de mera gestión patrimonial no gozan de la exención en el Impuesto de Patrimonio ni de la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones

Beneficios de las sociedades holding:

-Dirigen y gestionan las participaciones sociales, contando para ello con los adecuados medios materiales y personales.
-Las participaciones que la sociedad holding tenga, otorguen como mínimo un 5% de los derechos de voto.
-Las filiales no sean sociedades de mera gestión.

Obviamente, el costo fiscal depende de cada situación concreta pero, si nos acogemos al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores de la Ley del Impuesto de Sociedades, podemos hacerlo a costo cero, en lo que se refiere al Impuesto citado.

Habría, no obstante, que considerar otros tributos, como el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto municipal de plusvalía.
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