viernes, 16 de julio de 2010

Los Creditos Fiscales impugnados no estan firmes ante la autoridad


En dias pasados se comentaba en un foro sobre si un crédito fiscal impugnado esta firme o no ante la autoridad y después de  mucho debatir se llego a un consenso apoyado por criterios de la autoridad que al respecto existen.

Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación y del análisis a los artículos 65, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando un crédito puede ser exigible para su cobro, mientras el contribuyente tenga un medio de defensa para controvertir la resolución el mismo no está firme.

Por aparte es bueno aclarar los momentos en que la autoridad considera que el crédito fiscal esta firme:

a) Cuando hayan transcurrido los términos legales para su impugnación.

b) Cuando exista desistimiento a este.

c)Cuando su resolución ya no admita medio de defensa alguno.


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