miércoles, 14 de julio de 2010

La Interpretacion de las normas fiscales

Mucho se ha hablado -y escrito- sobre la interpretación de las leyes que nos rigen, algunos en pro de la interpretación letrista y otros desde lo que el legislador quiso dar a entender.

Esto ultimo es muy subjetivo pues para entender lo que el legislador quiso decir habría que tenerlo a un lado para que asevere o niegue lo entendido.

Sin embargo la autoridad ha emitido criterios que, si bien no lo aclaran comletamente, por lo menos nos indican lo que no se debe hacer al interpretar las leyes, es decir, que ésta no puede ser tal que conduzca a un fraude o abuso de derecho, como ellos lo llaman.

Según la autoridad, la interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del CFF, prevee que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta, y por lo tanto ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma.

Esto ultimo se ha comentado en diversos foros, cursos y reuniones de trabajo -de colegios de abogados y profesionistas de la materia- pues queda claro que la autoridad pretende evitar el aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho.

Para ello define “fraude a la ley” como la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido; y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho.

Lo que finalmente busca la autoridad es que el contribuyente argumentando "lagunas" en la ley, haga interpretaciones letristas y que, mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
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