miércoles, 14 de julio de 2010

Deduccion de pagos de anticipos a socios

Los pagos que una organizacion realice a sus socios deben reunir ciertos requisitos para que la autoridad fiscal los acepte como deducibles.

Considerando que el requisito previsto en la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que puedan ser deducibles los pagos por conceptos de anticipos a socios se puede cumplir de dos maneras:

1) Que quien pretenda efectuar la deducción calcule y efectúe directamente el pago de las retenciones que origine el pago de los anticipos mencionados,

2) Que dicha persona recabe de los terceros a los que se efectúe el pago de los anticipos, copia de los documentos en que conste el pago de los impuestos generados por las retenciones.

Para esto último, se considera que la declaración anual del ejercicio de las personas a quienes se les efectuaron los pagos de los anticipos, puede ser uno de los documentos idóneos para demostrar el cumplimiento de dicho requisito, aún y cuando tales declaraciones hayan sido presentadas hasta el siguiente ejercicio del que correspondía el pago.

Sobre lo anterior queda en evidencia que la autoridad no es muy clara ya que en la mencionada fracción no indica con precisión que el retenedor deba de recabar algún documento en específico de las personas a quienes haga el pago de anticipos, sino solamente que recabe el "documento" con el que se demuestre el pago de tales conceptos,

Como comentario final se añade otra laguna fiscal ya que dicho precepto no establece que el pago de los mismos, por parte de los terceros, se deba de realizar en las mismas fechas que el retenedor debiera de haber enterado las retenciones.
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