martes, 13 de julio de 2010

Devolucion de saldos a favor de impuestos: negativa ficta

Hay ocasiones en que los saldos a favor de impuestos no se desean acreditar o compensar y se opta por solicitar devolución.

Antes de optar por ese tramite es bueno conocer los requisitos que, al respecto, se tienen que cumplir. Pero también es recomendable conocer los elementos que tiene la autoridad para tener la certeza de la veracidad de la solicitud del contribuyente y proceder a la devolución correspondiente.

De acuerdo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la  autoridad fiscal cuenta con los siguientes plazos a partir de la presentación de la solicitud de devolución de saldos a favor:

1) 40 días para resolver sobre su procedencia; y

2) 25 días cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público.

Cuando la autoridad no cumple con los plazos señalados, el artículo 22-A de dicho ordenamiento legal establece como única sanción -para el caso de una resolución extemporánea- que la autoridad pague intereses a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos, conforme a una tasa igual a la prevista para los recargos por mora.

Ahora bien, cuando la autoridad, por algún motivo no resuelva la solicitud en los tiempos marcados, la ley de la materia no establece un plazo perentorio para que se dicte la resolución, de manera que podrá emitirla en cualquier tiempo, sin que ello se traduzca en un estado de incertidumbre o inseguridad jurídica para el contribuyente.

Lo anterior es porque después de 3 meses sin respuesta opera la negativa ficta de su solicitud en términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la cual podrá impugnar mediante el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo y, de obtener su anulación, el contribuyente tendrá derecho a recibir los intereses a partir de que venció el plazo, conforme al referido artículo 22-A.
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