viernes, 9 de julio de 2010

Helados, su enajenacion gravada a tasa 0% de IVA

Buena controversia ha generado -desde hace tiempo- el gravar con el IVA la enajenación de "helados", (nieve) en cualquiera de sus presentaciones y es que la autoridad, en su afán recaudatorio, considera que son productos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen pero lo que no quiere ver el significado que el Reglamento de Control Sanitario de productos y Servicios le da a "helado"

Si bien la Regla número 5.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2004, señala que para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, entre otros, los alimentos congelados, y que el punto III.1.4, inciso a), del Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, define al “helado”, como el alimento elaborado mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.

De acuerdo a lo anterior es bueno aclarar que el enajenante de helados no se ubica en la hipótesis de excepción prevista en el artículo 2-A fracción I, inciso b), subinciso 1, de la LIVA, pues los productos destinados a la alimentación que enajena no son bebidas distintas de la leche, sino que lo que enajena son helados, que no es un producto para beber, pues su composición es semisólida y no líquida.

Por otro lado se tiene que el contribuyente tampoco se ubica en el supuesto a que se refiere el artículo 2-A fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dispone:

 “....se aplicará la tasa que establece el artículo 1 a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio...”

Para terminar y a manera de resumen: Toda vez que la Regla número 5.3.2. de la RMF para 2004, mencionada anteriormente, deja claro que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, entre otros, los alimentos congelados, como lo es el helado, es preciso mencionar que el enajenante no se ubica en la hipótesis de excepción prevista en el artículo 2-A fracción I, inciso b), subinciso 1, de la LIVA, pues los productos destinados a la alimentación que enajena no son bebidas distintas de la leche, sino que lo que enajena son helados, que no es un producto para beber, ya que su composición es semisólida y no líquida,
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