jueves, 8 de julio de 2010

El Dictamen tecnico en materia aduanera

Hay ocasiones en que, en materia aduanera, la autoridad necesita de un dictamen tecnico que le facilite o le ayude a identificar mercancias para poder aplicar todo lo referente en materia aduanera que sea necesario.

Este dictamen esta debidamente detallado en cuanto a su fondo y forma lo cual lo hace una herramienta de gran utilidad para las autoridades aduaneras.

En la Ley Aduanera (artículos 43, 44, 45, 46,150, 151, 152 y 153 ); Art.66 de su Reglamento, y 11, fracciones LXVI y LXVII, 12, apartado A, y 13 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (9, fracción XXV; 10, fracciones XIX, XLVIII, y LXXXII, y 11, apartado B, vigente hasta el 22 de octubre de 2007), se habla de la naturaleza jurídica de un peritaje.

El peritaje en si tiene como fin verificar hechos que requieren de conocimientos técnicos o científicos, como es la composición cualitativa, cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas de las mercancías de comercio exterior, con el propósito de proporcionar solidez científica y asistencia técnica a las autoridades fiscales y aduaneras en el ejercicio de sus atribuciones, ilustrándolas sobre aquellos aspectos que requieran conocimientos especializados para formar su convicción.

Ahora bien, este peritaje es solo una herramienta de apoyo para la autoridad, la cual no esta obligada en ningun moneto a considerarla si no lo cree pertinente ya que al tratarse de un medio de prueba, su valoración queda a su libre apreciación atendiendo a las reglas de la lógica y la sana crítica, pues al no existir disposición alguna que la obligue a resolver con base en el contenido del dictamen o a otorgarle un determinado valor, puede rechazarlo o separarse de sus conclusiones, si no lo encuentra bien fundamentado, claro, preciso o convincente.

Lo anterior, trae como consecuencia que la emisora del dictamen no esté obligada a fundar su competencia, porque ese imperativo constitucional sólo es exigible para los actos de privación y de molestia, y no para los medios probatorios como la peritación que, para su perfeccionamiento, únicamente necesita del cumplimiento de los requisitos de eficacia, entre otros, la firma de su suscriptor y el carácter con que lo hace, que dan autenticidad a la prueba escrita.

Lo anterior no genera inseguridad jurídica, ya que de tomarse en cuenta esa opinión técnica para determinar la existencia de anomalías en la importación o exportación de mercancías, la autoridad administrativa que levante el acta de irregularidades o emita la resolución definitiva correspondiente está obligada a verificar si cumple o no con los requisitos de eficacia exigidos por la normatividad aplicable.
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