jueves, 3 de junio de 2010

Requisitos para reestructura de Sociedades

ANTECEDENTES: El promovente solicita se confirme su criterio en el sentido de considerar que cuando el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, se deberá atender al artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en caso de ser así, si se debe cumplir con todos los requisitos del mencionado artículo 26, o únicamente el establecido en la fracción IX de dicho artículo.

CONSIDERANDOS: Respecto de la solicitud de confirmación de criterio hecha por el contribuyente, el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación en su quinto párrafo señala que en los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, es importante señalar que si bien es cierto, el artículo 26 de la LISR, establece requisitos que se deben de cumplir para el caso de reestructuras corporativas, también lo es que dichos requisitos únicamente son aplicables para cuando los contribuyentes solicitan autorización a las autoridades fiscales para enajenar acciones a costo fiscal.

Del análisis a lo dispuesto por las disposiciones de la LISR, así como a lo dispuesto por el artículo 26 de la misma Ley, se advierte que no existe disposición expresa que haga referencia al cumplimiento de requisitos para llevar a cabo una reestructura corporativa, cuando esta sea una fusión que no tenga efectos de una enajenación para efectos fiscales, pues los requisitos contenidos en el artículo 26 de la mencionada Ley son específicamente para las autorizaciones por enajenación de acciones a costo fiscal.

Por lo anterior, al no existir disposición expresa que señale el cumplimiento de requisitos sobre reestructuras corporativas en el tenor referido en el párrafo anterior y al no ser el artículo 26 de la Ley antes mencionada el específico para el cumplimiento a los requisitos de las mismas, se confirma que no se deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la LISR.

Por otra parte, por lo que hace al cuestionamiento en el sentido de si es necesario cumplir con la fracción IX del artículo 26 de la LISR, es de señalarse que no se deberá dar cumplimiento a la misma. No obstante lo anterior, se deberá presentar el dictamen al que se está obligado en términos del artículo 32-A del propio Código para la fusión de sociedades, teniéndose con ello cumplidos los requisitos a los que hace referencia el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

RESOLUTIVO: Primero.- Se confirma el criterio en el sentido de considerar que, para el caso de fusiones puras que no formen parte de una reestructura corporativa que implique una enajenación de acciones a costo fiscal, cuando el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, no resulta aplicable el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, no se deberá dar cumplimiento a la fracción IX del mismo artículo. Segunda.- Se confirma que será necesaria la presentación del dictamen al que se está obligado en términos del artículo 32-A del propio Código para la fusión de sociedades. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.
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