martes, 1 de junio de 2010

Aplicación de Tratados para evitar la doble tributación.

ANTECEDENTES: El contribuyente manifiesta ser una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas y residente fiscal en México, que durante los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 realizó operaciones con personas morales residentes en la República Federal de Alemania, el Reino de España y la República Helénica, las que implicaron que obtuviera ingresos por concepto de regalías.

Que conforme a las disposiciones de cada uno de los tres países señalados, los residentes en el extranjero están obligados a pagar el impuesto respectivo por ingresos que obtengan a título de regalías provenientes de fuente de riqueza ubicada en dichas jurisdicciones.

En consecuencia, solicitó confirmación de criterio en el sentido que puede invocar los beneficios contenidos en los Convenios entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania, el Reino de España y la República Helénica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta toda vez que es residente para efectos fiscales en México.


CONSIDERANDOS: El artículo 1 de los Convenios entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania, el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición, establece en los tres casos que dicho instrumento internacional se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

El artículo 4 de los Convenio antes referidos, señala que la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

El artículo 9 del CFF vigente hasta el 28 de junio de 2006, atribuye la residencia fiscal a las personas morales que se hubiesen constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hubiesen establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

A partir del 29 de junio de 2006 y durante 2007, la referida disposición establece que las personas morales se consideran residentes en territorio nacional cuando hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede dirección efectiva.

Adicionalmente, el contribuyente acompañó como anexo de sus promociones, una copia de la constancia de residencia para efectos fiscales (formato 36) emitida por la Autoridad fiscal competente, de donde se aprecia que dicha autoridad certificó que el contribuyente es residente para efectos fiscales en México, de conformidad con el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación.

RESOLUTIVO: Se confirma el criterio del contribuyente en el sentido de que, conforme a los artículos 1 y 4 de los Convenios entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania, el Reino de España y la República Helénica para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuesto sobre la Renta y 9 del CFF, es residente para efectos fiscales en México durante los ejercicios fiscales de 2006 y 2007.
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