Pregunta: La empresa eroga gastos por concepto de comedor en beneficio de todos sus trabajadores, para lo cual contrató la prestación de servicios, consistentes en la preparación y distribución de alimentos y bebidas sin alcohol, fijándose un precio por comida en la cantidad de $29.89. ¿Es deducible dicha cantidad, cuales son sus requisitos y hasta cuanto se puede deducir?
Respuesta: El artículo 31 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los requisitos para poder efectuar las deducciones autorizadas. Por su parte el artículo 32 fracción XX de ese mismo ordenamiento señala que no serán deducible los gastos en comedores que por su naturaleza no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador.
Por lo anterior, los gastos por servicios de comedor que se realicen en beneficio de los trabajadores se consideran estrictamente indispensables, y por su naturaleza, dicho comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, se concluye que son deducibles dichos gastos, para tal efecto, las erogaciones deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.