martes, 4 de mayo de 2010

Actividades con el Publico en General Aclaracion de la Autoridad

En ocasiones, el legislador da por hecho que el contribuyente no necesita muchas explicaciones a lo que, para él, resulta obvio, pero cuando esto sucede -la falta de explicaciones- el contribuyente tiene que recurrir a consultas directas ante la misma autoridad para que le confirme lo que él cree entender, pero a final de cuentas la cosa queda peor.

Tal es el caso de un contribuyente que le pide a la autoridad le aclare el concepto de "Actividades con el publico en general" toda vez que ellos se dedican a actividades comerciales, a lo cual la autoridad le contesta:

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO DELIMITA CONSIDERAR ACTIVIDADES CON EL PÚBLICO EN GENERAL A LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR CONTRIBUYENTES DEDICADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES,


El citado precepto, al delimitar que cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en términos del artículo 16, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se entenderá que se realizan con el público en general, para efectos de la expedición de los comprobantes fiscales,vulnera el principio de subordinación jerárquica contenido en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en dicho apartado normativo no se desarrolla ni concreta lo dispuesto en el artículo 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o en otra ley, sino que a partir de su texto se crea una nueva obligación para los contribuyentes que no se dediquen a esas actividades, ya que deben expedir los comprobantes con el tributo repercutido en forma expresa y por separado, en cualquier operación, dado que no quedaron incluidos en la definición, siendo que la actividad a la que se dedican los sujetos obligados no es un aspecto relevante para cumplir con las obligaciones fiscales en el impuesto al valor agregado, antes bien, es un elemento ajeno a la tributación, según se advierte de los artículos 1o., 2o.-A y 8o. de la Ley indicada, 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37 de su Reglamento, porque únicamente se requiere que se realicen las operaciones gravadas en la ley para estar obligados a pagar el impuesto, así como a cumplir con la expedición de comprobantes fiscales, en particular, con el requisito de separar expresamente el tributo causado si el acto o actividad no se llevó a cabo con el público en general, o bien, de no realizar el desglose relativo cuando las operaciones se hagan con ese público, sin importar la calidad del contribuyente -persona física, moral, privada, pública u oficial- o la actividad a la que esporádica o permanentemente se dediquen -empresarial o no-.

Asi o mas claro?
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