viernes, 9 de abril de 2010

Registro contable de Mejoras en Bienes Arrendados


Sobre este concepto es importante aclarar que aquí se deberán incluir solo las partidas que correspondan a elementos que queden integrados al bien en cuestión y no aquellos que puedan ser removidos -sin perjuicio del bien- a la finalización del contrato de arrendamiento.

Las mejoras en arrendamientos representan una partida difícil de clasificar. Ante esto lo primero que se debe considerar es si la mejora es removible o no del bien para poder considerarla como tal en el bien arrendado.

Una vez definido el movimiento como mejora se procederá a su registro. Para ello algunos estudiosos reconocidos señalan que si la mejora tiene una vida útil superior al contrato de arrendamiento, se deberá amortizar durante el plazo del arrendamiento; por el contrario, si la vida de la mejora es menor al plazo del contrato se deberá depreciar durante la vida de la mejora.

Conforme a este criterio, en el primer caso se clasificaría como un activo intangible, en tanto que en el segundo caso se clasificaría como activo fijo.

Para evitar discrepancias e inconsistencias entre una empresa u otra y puesto que las autoridades fiscales señalan que las mejoras en arrendamientos deberán depreciarse conforme a las tasas aplicables al activo fijo al cual se hace la mejora, será conveniente clasificar dichas mejoras como activo fijo.

Lo importante es que estas mejoras en arrendamiento queden como lo que son: activos de operación.
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