Pregunta: Somos una empresa que presta servicios nacionales e internacionales de transportación de carga y descarga de mercancías. Nuestros clientes nos contratan para transportar por vía aérea -y dentro del territorio nacional- mercancías nacionales o de procedencia extranjera previamente nacionalizadas. Cuando esto sucede, expedimos a favor de ellos una guía de carga aérea que ampara el transporte de las mercancías. La pregunta es: Las guías de carga aérea que amparan los contratos celebrados con nuestros remitentes, ¿son documentos que acrediten la legal tenencia de las mercancías durante su transporte cuando éste se efectúe fuera de la franja o región fronteriza?.
Respuesta: El último párrafo del artículo 146 de la Ley Aduanera establece que las empresas porteadoras están en aptitud de comprobar la legal tenencia de las mercancías con la carta de porte. Aun y cuando las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, éstas -en lo que se refiere a este caso- pueden interpretarse como lo han sostenido los tribunales federales en otras ocasiones, es decir, que al mencionar la carta de porte, esto pueda entenderse como la guía aérea de carga.
Lo anterior es tomando en cuenta que la carta de porte es un documento que prueba el contrato de transporte aéreo y no existen diferencias de sustancia entre dicho contrato y el regulado por el Código de Comercio.
En resumen: Las guías aéreas de carga expedidas para amparar contratos con remitentes, son documentos idóneos para acreditar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera durante su transporte, cuando éste se efectúe fuera de la franja o región fronteriza.