De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, se modifica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo referente a los días de descanso obligatorio para conmemorarlos como a continuación se detalla:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1º de enero, sin modificación; Descanso e viernes 1º de enero de 2010.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero. El presente año se descansará el día lunes 1º de febrero de 2010.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo. Descanso el día lunes 15 de Marzo de 2010.
IV. El 1º de mayo, sin modificación. Descanso el día sábado 1º de Mayo de 2010.
V. El 16 de septiembre, sin modificación. Descanso jueves 16 de Septiembre de 2010.
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. Descanso el día lunes 15 de Noviembre de 2010.
VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, sin modificación.
VIII. El 25 de diciembre, sin modificación. Descanso sábado 25 de diciembre de 2010.
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En virtud de que los días de descanso obligatorio serán los lunes indicados, si los trabajadores prestaran sus servicios en esos días, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. En otras palabras, el día se paga triple.