Pregunta: Somos una empresa que como resultado de la relación laboral, hemos registrado contablemente una provisión, con cargo a los gastos del ejercicio de 2009, por los bonos de productividad a pagar a los trabajadores, gratificación que tienen derecho a recibir. Dichos bonos fueron liquidados en el mes de marzo del presente año 2010. La pregunta es: ¿Es deducible el importe de la provisión en el ejercicio en que se realizo la misma o hasta que los bonos fueron liquidados efectivamente?
Respuesta: El artículo 32, fracción VIII de la LISR precisa que las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, no serán deducibles, excepto cuando se trate de las provisiones relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio, siempre que se cumpla con los requisitos generales y particulares en materia de deducciones al momento en el que las gratificaciones se paguen y la reserva respectiva disminuya.
De acuerdo a lo anterior, puede concluirse que el bono de productividad que entregaron a sus trabajadores, constituye una gratificación en los términos del artículo 32, fracción VIII de la LISR y por tal motivo las provisiones creadas para tal fin, caen en el supuesto de excepción que prevee la ley. Es preciso señalar que dicha deducibilidad está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la LISR, en particular a los contenidos en el artículo 31, fracciones IV y V de dicha Ley.
En resumen: SI se podrá efectuar la deducción en el ejercicio de 2009 de la provisión de los bonos a los trabajadores creada en ese año -independientemente de la fecha efectiva de pago-, siempre que se cumpla con los requisitos generales y particulares para su deducibilidad, así como con la condición de que no se le otorgue un doble efecto a la deducción, ya que es requisito indispensable que las deducciones sólo pueden ser restadas una sola vez.