El Fideicomiso Financiero se utiliza para tomar diversos tipos de derechos crediticios -como un activo- con la finalidad de emitir, sobre la base de dichos activos, títulos de deuda y/o certificados de participación para que sean adquiridos por inversores.
El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para actuar como fiduciario financiero; los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda, garantizados con los bienes así transmitidos.
El contrato de fideicomiso financiero debe considerar:
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización, a la fecha de celebración del fideicomiso deberá constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución.
d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
e) Los derechos y las obligaciones del fiduciario, y el modo de sustituirlo si cesare.
f) La individualización del/los fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios.
g) La identificación del fideicomiso.
h) El procedimiento de liquidación de los bienes frente a la insuficiencia de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
i) La rendición de cuentas del fiduciario a los beneficiarios.
j) La remuneración del fiduciario.
k) Los términos y las condiciones de emisión de los certificados de participación y/o los títulos representativos de deudas.