viernes, 26 de marzo de 2010

El Contrato de Prenda

El Contrato de prenda es aquel por medio del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor, un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación concediéndole, en caso de incumplimiento, el derecho de venta y -con el producto de la misma- preferencia en el pago. En caso de no incurrir en incumplimiento se tendrá la obligación de devolver el bien.

Considerado como un contrato de garantía, su característica principal es que da nacimiento a un derecho real de garantía y recae sobre bienes muebles enajenables.

Los elementos esenciales en este contrato los constituyen el consentimiento y el objeto. Para su validez es importante considerar lo siguiente: incluir la capacidad de las partes para celebrar el contrato; que carezca de vicios en el consentimiento y que el objeto sea lícito.

Diferentes tipos de Prendas

Prenda con desplazamiento: Esto es cuando el bien, objeto del contrato, se le entrega al acreedor prendario quién tendrá que restituirla una vez que la obligación principal quede extinguida.

Prenda sin desplazamiento: Será cuando el objeto considerado en prenda se queda en poder del deudor.

Se considera que la prenda es regular cuando una vez satisfecha la obligación se restituye la misma cosa dada en prenda. Será irregular cuando no se satisfaga la obligación principal.
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