lunes, 1 de marzo de 2010

Delito en Abandono de Domicilio Fiscal

La acción del ilícito previsto por el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, consiste en desocupar temporalmente el local donde se tenga el domicilio fiscal sin hacer el aviso correspondiente a la autoridad hacendaria.

Ahora bien, para entender la expresión "desocupar el domicilio fiscal", no debe limitarse a la definición letrista de uso común en la lengua española, la cual señala que desocupar es "sacar lo que hay dentro de algo", toda vez que el citado ordenamiento, como ley especial, hace referencia a un elemento de lugar, es decir, del domicilio fiscal, con el propósito de que sirva a la autoridad hacendaria para la localización del contribuyente y de su documentación contable.

Por otra parte, al atender a lo que se considera domicilio fiscal, de acuerdo con el artículo 10 de la ley en cita, se advierte que la intención del legislador fue considerar la trascendencia de la conducta ilícita de un contribuyente que se oculta o pretende evadir su localización por las autoridades fiscales, en virtud de que se estimó como un acto del contribuyente para eludir una diligencia de comprobación de sus obligaciones o el pago de los créditos a su cargo.

Por lo tanto, si al iniciarse una visita domiciliaria el infractor repentinamente deja de prestar sus actividades sin dar aviso a la autoridad hacendaria, conservando cerrado el local de su domicilio fiscal, de tal forma que evada su localización, ello se deduce como el acto de desocupación sancionado por la ley.

Porque precisamente el mantener cerrado el negocio impide que se verifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aparte de que se pierde totalmente el vínculo con el contribuyente y sus establecimientos sin que sea necesario demostrar que el contribuyente sacó del local los documentos contables y el mobiliario indispensable para desempeñar sus actividades, sino que basta que se compruebe que se apartó de alguna forma de la actividad que venía desarrollando en su domicilio fiscal en las condiciones temporales que requiere el tipo para tener por acreditado dicho ilícito.
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