viernes, 23 de abril de 2010

Tratamiento contable y fiscal vehiculo siniestrado

Pregunta: Uno de nuestros vehículos se accidentó y la aseguradora la determinó como pérdida total, para el pago correspondiente fue necesario que se lo facturáramos al valor de lo que nos iban a pagar, ¿cual seria el asiento contable y su tratamiento fiscal?

Respuesta :

El asiento que -para efectos contables- debe realizar como consecuencia del pago de la indemnización que está efectuando la compañía aseguradora, es el siguiente: Cargo a: Bancos, abono a: Ingresos por indemnizaciones, si no se tiene una cuenta para este concepto es recomendable abrirla. Además es necesario señalar que, también, deberá realizar la deducción del remanente por depreciar de el vehículo siniestrado a fin de dar por concluida la vida útil del mismo.

Depositos en Garantia no es objeto de IVA

TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

ANTECEDENTES:

El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía entregado a otra empresa,  derivado de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas y no a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior obedece a que la empresa -con quien se celebró el referido contrato-  le trasladó el impuesto al valor agregado, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia.

CONSIDERANDOS:

Las multas, recargos y actualizaciones son o no deducibles?

Pregunta: En dias pasados nos enteramos que hace unos meses, por un error administrativo, se dejo de pagar una contribución; ya se realizo el pago de la misma con los consecuentes recargos y actualizaciones, la pregunta es: Las multas, recargos y actualizaciones son o no deducibles?

Gracias y saludos.

Respuesta :

Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art. 32 de la LISR, que a la letra expresa:


‘Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso NI LOS ACCESORIOS de las contribuciones, a EXCEPCIÓN de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación".
Tratándose de las multas (sanciones), al tener éstas la naturaleza de accesorios de las contribuciones, en términos de la misma disposición invocada, no resultan ser deducibles para el contribuyente, lo anterior de cuerdo al último párrafo del Art. 2 del CFF:

"Los recargos, LAS SANCIONES, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º."
 Por lo que se refiere a la actualización, de conformidad con el cuarto párrafo del Art. 17-A del CFF, no tienen la naturaleza de deducible toda vez que ésta tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.

jueves, 22 de abril de 2010

Clasificación de las empresas según su actividad o giro

Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la actividad que desarrollen, en:

1.- Industriales: La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas. Las industriales a su vez son susceptibles de clasificarse en:

a) Extractivas. Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no, entendiéndose por recursos naturales todos los elementos de la naturaleza que son indispensables para la subsistencia del hombre. Ejemplo de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.

Diferencia entre Libertad de Asociacion y de Reunion


El derecho de libertad de asociación consagrado en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe confundirse con la libertad de reunión prevista en el mismo artículo constitucional.

El primero es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección.

Clasificacion de las empresas segun su Magnitud

Uno de los criterios más utilizados para la clasificación de las empresas es en el que, de acuerdo con el tamaño de las mismas se establece que pueden ser pequeñas, medianas o grandes; sin embargo, al aplicar este enfoque encontramos cierta dificultad para determinar los límites. Aun así existen múltiples criterios para hacerlo, pero solo se comentarán los mas usuales.

1.- Financiero. El tamaño de la empresa se determina con base en el monto de su capital. Los importes clasificatorios son: capital minimo es pequeña empresa; mas del minimo y hasta 100 millones, empresa mediana; mas de !00 millones de capital se considera empresa grande.

miércoles, 21 de abril de 2010

Definicion de El Estimulo Fiscal

Los Estímulos Fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad.

A pesar de su nombre no siempre quedan integrados a la estructura de un tributo pues algunos carecen de relevancia impositiva, ya que atienden a factores que no guardan relación con su objeto o con los elementos cuantitativos. Inclusive se puede decir que ni parecen razonables al diseño de la mecánica tributaria.

Clasificacion de las empresas según el Origen de su capital

Dependiendo del origen de las aportaciones de su capital y del carácter a quienes dirijan sus actividades, las empresas pueden clasificarse en :

1.- Públicas. En este tipo de empresas el capital pertenece al estado y generalmente su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social, se pueden clasificar en:

a) Centralizadas. Cuando los organismos de las empresas se integran en una jerarquía que encabeza directamente el presidente del país con el objeto de unificar las decisiones, el mando y la ejecución. Las secretarías de estado caen dentro de esta clasificación. Ejemplo: Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda.
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