jueves, 14 de enero de 2010

Pago de Impuestos en Parcialidades o Diferido

Hay ocasiones en que -por diversas causas- el importe de impuestos a pagar no es posible liquidarlo en la fecha correspondiente, para ello la autoridad tiene contemplado que éste sea posible realizarlo en parcialidades o diferir su pago para otra fecha en que se podrá contar con tal posibilidad.

El hacer uso de esta oportunidad, que otorga el fisco, podría ser de correcta aplicación si no se desea recibir requerimientos -o hasta revisiones inmediatas- originadas por tal omisión; además los plazos de hasta 12 meses en pago diferido y 36 meses en pagos en parcialidades a una tasa del .75% mensual no deja de ser atractivos para el financiero, comparado con hacer uso de, o buscar, líneas de crédito bancarias que por lo regular tienen un costo mas alto.

Para obtener este beneficio, el contribuyente deberá pagar el 20% del importe que se adeuda, incluyendo, en su caso, recargos, actualizaciones y multas. Además tendrá necesidad de presentar ante la autoridad correspondiente un escrito libre solicitando y mencionando que desea pago en parcialidades o diferido, según sea el caso; esto ultimo deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago del porcentaje antes mencionado.
 
Dicho escrito deberá mencionar claramente el numero del crédito, si este ya fue detrminado por la autoridad, o que se trata de un crédito autodeterminado; el monto detallado correspondiente y la fecha y forma en que se pagará, segun sea diferido o a plazos, asi como la determinacion de la actualización de dichas cantidades.

Recomendaciones para agilizar la Devolución o Compensación de Impuestos

Siempre que se presenta esta situación, lo que se desea es que la información, para cumplir con este requisito, sea la correcta y que la autoridad la acepte sin problema alguno.

Para ello y con el fin de evitar momentos desagradables, y en ocasiones frustrantes, tenemos las siguientes recomendaciones que facilitarán, al personal encargado, la recepción, cotejo e integración de los documentos correspondientes para darle celeridad al trámite solicitado.

a) Lleve las copias en el orden solicitado por la autoridad.

b) Separa de su contabilidad la documentación original, para que se realice el cotejo. Antes deberá sacarle las copias correspondientes para sustituir los originales en la contabilidad anotándole la leyenda del porqué se sustrajo el original y la fecha en que se realizó la sustitución.

c) Verifique que cada documento anexo sea el que la autoridad esta solicitando.

d) Elabore -en original y copia- una relación de toda la documentación a entregar cuidando el orden que la autoridad solicita.

e) Ordene los documentos de acuerdo a la relación anterior.

f) Colóquelos en un sobre o folder para su adecuado traslado y entrega.

Nota importante: Los originales presentados solo seran para cotejo, cerciórese de no entregarlos, por error, junto con las copias.

martes, 12 de enero de 2010

Tasa de Recargos para el 2010

Tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales en el 2010

Prórroga: 0.75%.


Mora: 1.13%.

Fundamento Legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación. LIF

Reserva de información del contribuyente por parte de la autoridad.

En que casos la autoridad fiscal no esta obligada a cumplir con la reserva de información que conozca de los contribuyentes?

R.- La reserva de información no comprende:

a) La relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, que la autoridad fiscal proporcione a las sociedades de información crediticia.

b) Cuando por motivo de la solicitud de marbetes y precintos que formulen los contribuyentes, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaria de Salud.

c) Los casos que deba proporcionar a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.



Fundamento Legal: Articulo 69 CFF

Presunción de ingresos por depósitos en cuentas bancaria

Me gustaría saber cuando se consideran ingresos los depósitos reflejados en los estados de cuenta bancarios.

R.- Cuando en un ejercicio fiscal se efectúen depósitos cuyo monto sea superior a un millón de pesos en la cuenta bancaria de una persona que no esta inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, o cuando si estando registrado, no tenga obligación de llevar contabilidad.

Lo anterior no será aplicable cuando el contribuyente informe a la autoridad (SAT) de los depósitos efectuados, cumpliendo con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Fundamento Legal: Artticulo 59 Fr. III CFF

lunes, 11 de enero de 2010

Clasificacion de las Personas Morales de acuerdo a sus actividades para Efectos Fiscales

Para las personas morales, el sistema tributario contempla los siguientes regímenes:

Personas morales del Régimen General: Es para las sociedades mercantiles y asociaciones civiles de profesionales que:

-Realicen actividades lucrativas.
-Sociedades cooperativas de producción.
-Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa.
-Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

Personas morales con fines no lucrativos: En este régimen deberan tributar las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:

-Instituciones de asistencia o de beneficencia
-Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
-Asociaciones religiosas
-Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
-Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
-Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
-Colegios de profesionales
-Partidos políticos
-Asociaciones de padres de familia
-Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio


Asociaciones religiosas: Aqui deberan tributar todas aquellas congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.


Personas morales del régimen simplificado: En este régimen deberan tributar quienes realicen las siguientes actividades:

-Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
-Las que se dediquen exclusivamente a actividades: Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras,


Tambien tributaran bajo este regimen las empresas constituidas como empresas integradoras.

Actividades de las Personas Fisicas para efectos Fiscales

Segun el Servicio de Administración Tributaria los contribuyentes-Personas Fisicas se clasifican en cuatro rubros de acuerdo a la actividad que realicen:

Arrendamiento de bienes inmuebles: Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

Prestadores de Servicios: Abogados, actores, deportistas, escritores, ingenieros, médicos y dentistas, músicos y otros servicios independientes.

Actividades Comerciales: Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados. Tortillerías. Talleres mecánicos. Imprentas. Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares. Tiendas de abarrotes, misceláneas, mini-supers. Escuelas, kinders, guarderías. Otras actividades comerciales o de servicios

Asalariados: Asalariados, Empleados de embajadas.

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:

-Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
-Miembros de las fuerzas armadas
-Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
-Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
-Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
-Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

Clasificacion de los Contribuyentes de acuerdo al SAT

Los Contribuyentes de acuerdo al sistema tributario mexicano se clasifican de la siguiente manera:


Persona física: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.

Persona moral: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

-Personas morales del régimen general
-Personas morales con fines no lucrativos
-Asociaciones Religiosas
-Personas morales del régimen simplificado

Extranjeros: Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas o personas morales que se rigen por la legislación de otro país.
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