lunes, 11 de enero de 2010

Actividades de las Personas Fisicas para efectos Fiscales

Segun el Servicio de Administración Tributaria los contribuyentes-Personas Fisicas se clasifican en cuatro rubros de acuerdo a la actividad que realicen:

Arrendamiento de bienes inmuebles: Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

Prestadores de Servicios: Abogados, actores, deportistas, escritores, ingenieros, médicos y dentistas, músicos y otros servicios independientes.

Actividades Comerciales: Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados. Tortillerías. Talleres mecánicos. Imprentas. Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares. Tiendas de abarrotes, misceláneas, mini-supers. Escuelas, kinders, guarderías. Otras actividades comerciales o de servicios

Asalariados: Asalariados, Empleados de embajadas.

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:

-Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
-Miembros de las fuerzas armadas
-Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
-Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
-Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
-Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
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