jueves, 14 de enero de 2010

Pago de Impuestos en Parcialidades o Diferido

Hay ocasiones en que -por diversas causas- el importe de impuestos a pagar no es posible liquidarlo en la fecha correspondiente, para ello la autoridad tiene contemplado que éste sea posible realizarlo en parcialidades o diferir su pago para otra fecha en que se podrá contar con tal posibilidad.

El hacer uso de esta oportunidad, que otorga el fisco, podría ser de correcta aplicación si no se desea recibir requerimientos -o hasta revisiones inmediatas- originadas por tal omisión; además los plazos de hasta 12 meses en pago diferido y 36 meses en pagos en parcialidades a una tasa del .75% mensual no deja de ser atractivos para el financiero, comparado con hacer uso de, o buscar, líneas de crédito bancarias que por lo regular tienen un costo mas alto.

Para obtener este beneficio, el contribuyente deberá pagar el 20% del importe que se adeuda, incluyendo, en su caso, recargos, actualizaciones y multas. Además tendrá necesidad de presentar ante la autoridad correspondiente un escrito libre solicitando y mencionando que desea pago en parcialidades o diferido, según sea el caso; esto ultimo deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago del porcentaje antes mencionado.
 
Dicho escrito deberá mencionar claramente el numero del crédito, si este ya fue detrminado por la autoridad, o que se trata de un crédito autodeterminado; el monto detallado correspondiente y la fecha y forma en que se pagará, segun sea diferido o a plazos, asi como la determinacion de la actualización de dichas cantidades.
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