jueves, 20 de septiembre de 2012

Interpretación de la expresión "Obstaculicen Físicamente"




En el articulo 40, Fr. III, del Código Fiscal de la Federación la autoridad fiscal hace referencia a un concepto que, para algunos, no esta muy claro o completamente definido: "Obstaculicen Físicamente"


En el citado artículo se establece que la autoridad fiscal puede aplicar como medida de apremio al contribuyente -responsables solidarios o terceros con ellos relacionados- el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando este se oponga, impida u obstaculice físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Al respecto y después de analizar las definiciones de  "obstáculo" y "físico", se puede llegar fácilmente a la conclusión de que cuando el legislador incluyo este concepto en la ley era para referirse a la acción de impedir la entrada de la autoridad al lugar ya sea con algún objeto material o por medio de personas.

Recomendación: nunca lo hagan. Nuestra situación es como la de la imagen.
Related Posts with Thumbnails