miércoles, 19 de septiembre de 2012

Establecimiento permanente: su concepto para efectos fiscales




Muchas han sido las dudas  -y discrepancias- en cuanto a lo que es y lo que se entiende por "Establecimiento permanente".

La definición de este concepto es única y exclusivamente para efectos fiscales. Es una condición necesaria para gravar ingresos obtenidos en un territorio donde no se no se reside permanentemente.


Para normar criterios las autoridades fiscales han recurrido a los tratados internacionales, con el fin de tomar como definición lo que en ellos se estipula, en la conciencia de que su aplicación será la misma -por lo menos- en los países que respeten los tratados.

Y para estos efectos,  el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha marcado la pauta para definir este concepto, misma que ha sido seguida por el Modelo de Convenio de la ONU y por los distintos países que han suscrito estas modalidades de convenios.

Dicho modelo, define al establecimiento permanente como "un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad":

Entre los conceptos que definen dicho modelo están los siguientes:

a) las sedes de dirección.

b) las sucursales.

c) las oficinas.

d) las fábricas.

e) los talleres.

Ademas en lo referente a empresas no urbanas tambien considera como establecimiento permanente: las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
  
Referente a obras de construcción, instalación o montaje, aclara que sólo constituirá un establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.

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