miércoles, 30 de mayo de 2012

Los gastos medicos en el extranjero: no deducibles para efectos fiscales



Pregunta: Soy una persona física para efectos fiscales  que constantemente viaja al extranjero por cuestiones de trabajo. En una ocasión por una enfermedad inesperada fue necesario acudir al medico, situación que originó un gasto que, si bien no fue muy excesivo, si de consideración. Pensando en deducirlo fiscalmente le solicité el comprobante respectivo para lo cual me extendió un recibo muy simple, es decir: sin tantos requisitos como las autoridades fiscales mexicanas solicitan para los comprobantes a deducir. Mi pregunta es: estos gastos médicos pagados en el extranjero, ¿se pueden considerar como deducciones personales en la declaración anual?


Respuesta: NO, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate  a instituciones o personas residentes en el país.

Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, siempre que por el carácter  de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate.

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