jueves, 6 de octubre de 2011

Diversos conceptos y definiciones inherentes al endoso o descuento de documentos


Es común que las empresas al realizar operaciones comerciales otorguen crédito y que el mismo se garantice o se haga constar a través de documentos (letras de cambio o pagarés) de igual manera las entidades requieren de financiamiento para cumplir sus programas de pago, de inversión, de compras, de gastos, etc.

De tal forma que buscan diferentes formas de obtener recursos (financiamiento); una de ellas, consiste en descontar o endosar a un tercero los documentos por cobrar a su favor antes de la fecha de vencimiento obteniendo así recursos anticipadamente.

A continuacion se presentan algunos elementos que intervienen en este proceso administrativo:

ENDOSO. Figura jurídica que se define como la transmisión o sesión de los derechos nominales que ampara el título de crédito. El término endoso significa “al dorso”, pues la firma que transfiere los derechos se inscribe al dorso del documento.

ENDOSAR. Acción de transmitir los derechos que ampara un documento.

ENDOSANTE. La entidad económica (Persona física-individual o moral-sociedad), que cede los derechos de un documento a través de su endoso.

ENDOSATARIO. La entidad económica (persona física-individual o moral-sociedad), que recibe los derechos de un documento por medio de su endoso.

ENDOSO EN PROPIEDAD. Transfiere todos los derechos inherentes a un título, así como su propiedad.

ENDOSO EN GARANTÍA. El que se da al endosatario como prenda para garantizar el cumplimiento de otra obligación. Incluye las facultades del endoso en procuración.

ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO. Confiere al endosatario para gestionar o procurar su cobro sin transmitir la propiedad del titulo.

DESCONTAR. Reducir un adeudo como consecuencia de liquidarlo antes de su vencimiento. / Ceder a un tercero los derechos de un documento mercantil. Antes de su vencimiento, a un valor menor del que ampara.

DESCUENTO. Rebaja. / Reducción de un adeudo antes de su vencimiento. / importe de esa reducción.

DESCUENTO BANCARIO. Cesión de los derechos de un documento mercantil, normalmente pagaré o letra de cambio, a una institución de crédito, la que otorga al cedente el importe del documento descontando el interés acordado.
De acuerdo con la ley general de títulos y operaciones de crédito, la responsabilidad del endosante termina hasta que el documento sea efectivamente liquidado. Para registrar esta responsabilidad contingente, es decir, que puede existir o no.
Related Posts with Thumbnails