jueves, 13 de octubre de 2011

Amortizacion de los Gastos preoperativos


Pregunta:

Tengo una empresa de reciente creación. Hasta ahora hemos tenido la precaución de controlar y registrar todos los gastos que se han realizado. Como aun no se están realizando ventas todos los gastos están bajo el concepto de "Gastos preoperativos". La duda que tenemos es si debemos -o no- amortizar el saldo de esta cuenta de acuerdo con el porcentaje establecido por la ley del Impuesto sobre la Renta o algún otro que sea adecuado. 

Respuesta:

No necesariamente. Siempre debemos aclarar que una cosa es lo contable y otra lo fiscal. La contabilidad debe reflejar el resultado real de las operaciones de la empresa y si los gastos preoperativos se desean reflejar como tales contra los ingresos que se vayan generando en un corto plazo, asi se puede hacer. Pero para efectos fiscales hay que respetar las dispociciones correspondientes.

Por lo tanto, la amortización debe iniciarse inmediatamente que la empresa deja la etapa preoperatoria. El período de amortización -por lo general- siempre será corto, pues se estima que son los primeros años los que se beneficiarán de este tipo de gastos.

Al respecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice:

LISR Artículo 43.- Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos son los siguientes:

II.- 10% para erogaciones realizadas en períodos preoperativos.
En resumen: la amortización contable puede ser mayor a la fiscal, ello depende de la estimación que se determine sobre el beneficio de los gastos preoperativos. La fiscal es el 10% anual.
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