viernes, 30 de septiembre de 2011

¿Gastos no deducibles o que no reunen requisitos fiscales?


Nuestro Contador tiene por costumbre registrar todas las partidas que no reunen requisitos fiscales en una cuenta denominada "Gastos No Deducibles". Esto trae como consecuencia que en esta cuenta estén registradas partidas que contablemente deberían estar consideradas en sus cuentas respectivas, para darle mas certeza a los Estados Financieros

La pregunta seria: ¿Todas las erogaciones que no reunan requisitos fiscales para su deducibilidad, deben registrarse en una cuenta de gastos no deducibles?
Respuesta:

No. En realidad, esta cuenta de "gastos no deducibles" se debe manejar solo para tener identificadas las partidas que para efectos fiscales no son deducibles y facilitar -de esta manera- la determinación del resultado sujeto a impuesto.

Si en este rubro de no deducibles están incluidas partidas que en realidad deberían estar registradas como sueldos, mano de obra, tiempo extra, honorarios, intereses, activo fijo, activo diferido, gastos de viaje, teléfonos, multas y recargos, etc., lo correcto seria -para efectos financieros- que estuviesen registradas en donde corresponde, y para efectos fiscales, simplemente no considerarlas.

Cuando alguna empresa utiliza la cuenta de Gastos no Deducibles, ésta prácticamente se convierte en una caja negra, que cuando se analiza, se encuentran con la sorpresa de que fueron llevadas a resultados partidas que se debieron contabilizar en otros rubros del balance.

Una erogación de activo fijo contablemente es activo fijo aunque no cumpla con todos los requisitos para su deducción fiscal. Para la determinación del MOI fiscal, esta partida simplemente no debe ser incluida para calcular la depreciación fiscal.

Una forma practica de controlar este tipo de partidas seria manejarlas en cuentas de orden,  con lo cual se mantendría -a la vista de todos- el importe de los movimientos que en un momento determinado le costará a la empresa un impuesto a pagar.

Related Posts with Thumbnails